SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.2.

III.2. En el presente caso, el recurrente denuncia la restricción al ejercicio pleno de su derecho de propiedad sobre el departamento signado como 9-A del piso noveno de la torre I del condominio “El Vergel”, pues el recurrido le impidió que pueda alquilar el mismo, así como también existen otras restricciones a dicho derecho que se desprenden de la nota de 17 de agosto de 2004 donde se le advirtió con impedir el uso de su garaje (parqueo) y el corte de suministro de agua potable.

          Al respecto corresponde señalar que de los antecedentes presentados se constata que el 29 de mayo de 2003 el recurrente adquirió de sus anteriores propietarios un departamento, un parqueo y una baulera en la torre I del condominio “El Vergel”; asimismo, del acta de notariación de la no permisión de alquilar un departamento en el condominio “El Vergel”, de 29 de marzo de 2005, se colige que existió un intercambio de palabras entre el recurrido -que es hermano y apoderado de uno de los vendedores del citado departamento- y el recurrente, oportunidad en la cual el recurrido manifestó que como apoderado de su hermano y administrador de los departamentos no permitiría que el recurrente alquile el suyo por haber incumplido con los pagos del mismo así como de las áreas comunes y que “todas las porterías se encuentran instruidas para que no permitan ingresar a persona que se traslade”; sin embargo, dicha acta que el apoderado legal del recurrido aduce como “hipotética” constituye simplemente una conversación entre el recurrido y el recurrente, sin que el recurrente  hubiese demostrado que efectivamente el recurrido le restringió su derecho de alquilar o arrendar el departamento de su propiedad a terceras personas, ya que el sólo hecho de haberle manifestado verbalmente que no se lo permitiría no acredita que en los hechos se le impidió dicho derecho, más aún, si el recurrido era un simple apoderado de uno de los vendedores que no tenía ninguna facultad ni potestad para impedir aquello.

          En efecto, de la certificación de 26 de noviembre de 2005, emitida por el Supervisor Técnico Administrativo del condominio “El Vergel” por instrucción del Presidente de la Asociación de copropietarios del mismo, éste informó que el recurrido no podía obstaculizar se alquile o dé en anticrético algunos de los departamentos del condominio, que tampoco cursaba ninguna denuncia escrita sobre las afirmaciones efectuadas por el recurrente y que de acuerdo al libro de ingresos no existía constancia de que se hubiese restringido el ingreso del recurrente y menos de personas, visitantes o parientes del mismo al condominio, afirmaciones éstas que no fueron desvirtuadas ni negadas por el recurrente, habiéndose -se reitera- limitado a presentar como única prueba de la supuesta restricción a alquilar el acta de la conversación que habría sostenido con el recurrido, pero no demostró que no se le hubiese permitido alquilar el departamento restringiendo la entrada a las personas que iban a ocupar el mismo o alguna otra acción o medida de hecho realizada por el recurrido que le hubiese impedido cumplir con su voluntad de alquilar el departamento de su propiedad.

          Por otra parte, el recurrente tampoco demostró los supuestos otros abusos y limitaciones sufridos con relación a su derecho de propiedad en cuanto a la advertencia de impedírsele usar el parqueo y el corte de suministro de agua potable, toda vez que la nota de 17 de agosto de 2004 a la que hace referencia y que contendría dichos abusos no cursa en los antecedentes del presente recurso, por lo mismo, las limitaciones de las que habría sido objeto no han sido demostradas y que el recurrido hubiese tenido participación en ellas.

         En consecuencia, en el presente caso el recurrente no ha demostrado que los hechos denunciados en el memorial efectivamente hubiesen ocurrido con acciones asumidas por el recurrido impidiendo el ejercicio pleno de su derecho a la propiedad, toda vez que el acta de la conversación sostenida con éste no demuestra por sí sola que en efecto se hubiese tomado una acción para impedir el alquiler del departamento del recurrente, por lo mismo como quiera que la concesión del recurso de amparo constitucional debe obedecer a la certidumbre de haber sido efectivamente violado o amenazado un derecho fundamental, como se tiene referido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, en el caso en análisis no existe prueba que acredite que el recurrido incurrió en acciones de hecho que restrinjan el derecho fundamental invocado, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.