SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0849/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.3.

III.3. Finalmente cabe aclarar, que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido una excepción de aplicación del principio de subsidiariedad del amparo cuando el mismo se origina por acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares, como lo precisa el lineamiento asumido por la SC 0832/2005-R, de 25 de julio que señala: “Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales”; empero, en el presente caso  -como se tiene ampliamente expuesto en los fundamentos precedentes- el recurrente no probó las medidas o acciones de hecho que el recurrido hubiese asumido en su contra, por lo mismo no corresponde aplicar a este caso concreto la excepción a la subsidiariedad del amparo por medidas o vías de hecho.