SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
b)
b) El 26 de octubre de ese año, la Fiscal de Materia presentó informe poniendo en conocimiento del Tribunal la Resolución de sobreseimiento a favor del imputado, así como la diligencia de notificación a la víctima y ante su conminatoria, aparejó una copia fotostática del memorial de impugnación formulado dentro de término por la querellante el 30 de octubre de 2004 y remitió posteriormente la Resolución 678/04, de 20 de diciembre de 2004, pronunciada por el Fiscal de Distrito fuera del plazo previsto por el art. 324 del CPP, revocando la Resolución de sobreseimiento y ordenando se formule acusación, así como la Resolución de acusación cuyo sello en recepción de causas acredita que fue presentada el 12 de enero de 2005, sin que sea posible determinar si la Fiscal de Materia incumplió con el plazo de diez días para formular acusación porque no existe dato o constancia del momento en que esa autoridad asumió conocimiento de la Resolución de revocatoria de sobreseimiento.
b) Por proveído de 19 de octubre de 2004, la Jueza recurrida conminó al Fiscal de Distrito a presentar acusación o solicitud conclusiva, bajo alternativa de declararse extinguida la acción penal, y se notificó a dicha autoridad el 20 de ese mes y año. Conforme al art. 130 del CPP, el plazo corrió a partir del día siguiente hábil de la notificación el 21 de octubre de 2004 y se cumplió el 26 de ese mes y año, descontando el día domingo 24 al no ser día hábil, es decir que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 25 de octubre de 2004, notificado a la querellante, e informado a la Jueza recurrida el 26 de octubre, fue dictado dentro de los cinco días previstos por el art. 134.III del CPP.