SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

c)

c)   La extinción de la acción penal por transcurso del tiempo en la etapa preparatoria, no se opera de hecho sino de derecho, es decir que debe existir un pronunciamiento expreso de esa extinción por la autoridad competente, previa conminatoria al Fiscal de Distrito y en el hipotético caso de no formularse acusación u otro requerimiento conclusivo, similar conminatoria debe efectuarse a la parte denunciante para que ésta pueda formular acusación particular; formalidad esta última que no se da en el caso particular, de ahí que no pudo ni pronunció resolución de extinción de la acción penal por su manifiesta improcedencia, aclarando que las Resoluciones tanto del Fiscal de Distrito como de la Fiscal de Materia, fuera de plazo, no están sancionadas con la extinción de la acción, sino que sólo pueden derivar en responsabilidad.

c)   No entran en los presupuestos de la extinción penal el incumplimiento de plazos procesales en la emisión de la Resolución del Fiscal del Distrito, o del pliego acusatorio formulado por la Fiscal adjunta, sino que sólo dan lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente conforme al art. 135 del CPP.