SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

d)

d)  Durante la etapa preparatoria, no ordenó la detención preventiva del imputado, y si a la fecha éste se encuentra privado de libertad no es por una resolución suya ni tiene relación alguna con el pronunciamiento de la Resolución de revocatoria de sobreseimiento o formulación de acusación fuera de los plazos señalados en el art. 324 del CPP, lo que determina la improcedencia del recurso; máxime si dichas resoluciones no fueron observadas oportunamente, lo que significa que asintió tácitamente en su validez, vigencia y legalidad, permitiendo se active la segunda etapa del proceso penal, cual es el juicio oral, bajo competencia del Tribunal de Sentencia, ante quien el recurrente puede presentar sus reclamos y suscitar incidentes de nulidad por defectos absolutos, no siendo el hábeas corpus el mecanismo idóneo para sanear procedimiento, menos para declarar la extinción de la acción penal como pretende el recurrente, ni para retrotraer actos, o etapas de un proceso en franco desconocimiento de las competencias de los tribunales ordinarios.