Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2006, el recurrente solicitó a la Jueza recurrida la extinción de la acción penal (fs. 53 y vta.). Por decreto de 2 de julio de 2006, dicha autoridad dispuso que se esté a la providencia de 2 de marzo de 2005, sin perjuicio de acudir a la autoridad competente (fs. 54).