SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2006 (fs. 23 a 24), el recurrente, Jhonny Mamani Barral, expresa que se le siguió una investigación por el supuesto delito de violación, que concluyó con el Auto conclusivo de sobreseimiento en su favor emitido por la Fiscal de Materia. Frente a ello, la Jueza recurrida, mediante decreto de 27 de octubre de 2004, conminó a la mencionada Fiscal de Materia para que el Fiscal de Distrito presente cualquier resolución en el término prescrito por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en caso de ordenar la revocatoria intimar al Fiscal inferior para que realice la acusación. Sin embargo, este proveído no fue cumplido a cabalidad, pues impugnada la Resolución de sobreseimiento, ésta no fue remitida dentro de las veinticuatro horas, sino después de diez días por la Fiscal de Materia al Fiscal de Distrito, quien dictó su requerimiento después de cuarenta días y no en el plazo legal de cinco días. Por su parte, la Fiscal de Materia efectuó la acusación después de otros cuarenta días y no dentro de los diez días señalados por ley, realizando el informe a la Jueza cautelar recurrida sobre la existencia del pliego acusatorio recién el 1 de marzo de 2005.