SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que los recurridos han lesionado los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, por cuanto dentro del proceso penal instaurado en contra de su representada, se dictó Sentencia condenatoria, fallo contra el que interpusieron recurso de apelación, pero una vez elevado el expediente, se produjo la excusa del vocal Carlos Jaime Villarroel Ferrer, por lo que el 30 de mayo de 2003 se convocó al Vocal de la Sala Penal Primera, Ángel Aruquipa Chui, a objeto de conformar quórum en la Sala Penal Tercera, pero con esa convocatoria no se notificó a su mandante a efectos de poder cuestionar su imparcialidad mediante la recusación, dictándose el Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia apelada, habiendo planteado recurso de casación, haciendo notar la infracción al debido proceso consistente en la omisión de notificación con la referida convocatoria del Vocal que suplió al que se excusó, aspecto que no fue resuelto por los Ministros recurridos, pero además, su representada pidió ante estas autoridades judiciales que se declare la extinción de la acción penal por haber transcurrido más de los cinco años previstos por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, y lo hizo sobre la base de la SC 0101/04, pero esa solicitud fue resuelta junto con lo principal a través del Auto Supremo 385/05 y no así como excepción de previo y especial pronunciamiento. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.