SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.2.

III.2. En el caso en análisis, consta por los testimonios notariales 085/2005, de 4 de noviembre (fs. 33) y 089/2005, de 11 del mismo mes (fs. 61 a 62), que Flora Wilma Vargas Bazualto confirió poder a favor de Ejnar William Sánchez Peña Carraffa, José Luis Paredes Oblitas y Justo José Valderrama Ríos para que, en representación de su persona, acciones y derechos,  interpongan “demanda de recurso de amparo constitucional contra los señores Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de La Paz doctores Ramiro Sánchez y Ángel Aruquipa Chui, y contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, señores doctores Jaime Ampuero García y Beatriz Sandoval de Capobianco, que emitieron el Auto de Vista número 52/2003 de fecha 20 de junio de 2003, y Auto Supremo 385, de 26 de septiembre de 2005, respectivamente” (sic), es decir que el mandato conferido era específico y claro respecto a las autoridades contra quienes debía dirigirse la demanda e incluso contra las Resoluciones judiciales a ser impugnadas; en consecuencia, los apoderados de la actora no estaban facultados para retirar o desistir de la acción incoada contra los Vocales recurridos ni para hacerlo respecto de la falta de fundamentación por parte de los Ministros demandados sobre la solicitud en casación de la extinción de la acción penal. En consecuencia, la modificación de la demanda de amparo interpuesta en la audiencia por los apoderados de Flora Wilma Vargas Bazualto, no es legalmente válida, y por tanto es inatendible por insuficiencia de poder.