SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0858/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

III.4.

III.4. Del análisis de la documentación que cursa en obrados, se advierte que el 12 de octubre de 2005, la parte hoy recurrente interpuso demanda de hábeas corpus (Expediente 2005-12708-26-RHC) contra las mismas autoridades judiciales que en el presente recurso de amparo, en el que se alegaron los mismos hechos y emplearon similares argumentos, constando  que la Resolución 314/2005, de 22 de octubre, por la que el Tribunal de origen declaró improcedente el referido recurso de hábeas corpus, fue aprobada en revisión por este Tribunal a través de la SC 1475/2005-R, de 22 de noviembre; empero, sin aguardar previamente la resolución en revisión del citado recurso de hábeas corpus, los apoderados de la actora interpusieron el presente recurso de amparo por memorial de 9 de noviembre de 2005, dirigiendo la demanda contra las mismas autoridades judiciales y por los mismos hechos, haciendo uso excesivo de esta acción tutelar al activar dos recursos extraordinarios paralelos, desconociendo que, estando el primero en trámite y sin que se cuente aún con un pronunciamiento definitivo, no está permitida la interposición de un nuevo recurso extraordinario con similares argumentos y contra las mismas personas. Por lo anteriormente anotado, la línea jurisprudencial anteriormente glosada es aplicable al caso, por lo que al haber planteado el presente recurso de amparo con anterioridad al pronunciamiento de la SC 1475/2005-R antes citada, por la que se resolvió en revisión el recurso de hábeas corpus de referencia, los apoderados de Flora Wilma Vargas Bazualto actuaron en forma totalmente ilegal.