AUTO CONSTITUCIONAL 269/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 269/2006-RCA

Fecha: 04-Sep-2006

AC 053/2005-RCA

Por otra parte conviene recordar que, complementando el razonamiento realizado por la SC 505/2005-R, a través del AC 053/2005-RCA, de 26 de octubre, este Tribunal ha establecido que la exigencia de la inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional, debe ser verificada por el Tribunal o Juez de garantía, y en caso de comprobarse que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional, sin mayor trámite deberá declararse la improcedencia in limine de la demanda; por cuanto resulta innecesario accionar el aparato jurisdiccional csonstitucional, para finalmente en audiencia denegar la tutela por falta de inmediatez en la activación del recurso, aspecto que no condice con el carácter sumarísimo de este recurso.