AUTO CONSTITUCIONAL 269/2006-RCA
Fecha: 04-Sep-2006
AC 053/2005-RCA
Por otra parte conviene recordar que, complementando el razonamiento realizado por la SC 505/2005-R, a través del AC 053/2005-RCA, de 26 de octubre, este Tribunal ha establecido que la exigencia de la inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional, debe ser verificada por el Tribunal o Juez de garantía, y en caso de comprobarse que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional, sin mayor trámite deberá declararse la improcedencia in limine de la demanda; por cuanto resulta innecesario accionar el aparato jurisdiccional csonstitucional, para finalmente en audiencia denegar la tutela por falta de inmediatez en la activación del recurso, aspecto que no condice con el carácter sumarísimo de este recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- AC 053/2005-RCA
- subsidiaria
- debe precisarse que tales exigencias sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos
- Auto de 29 de diciembre de 2005