AUTO CONSTITUCIONAL 269/2006-RCA
Fecha: 04-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2005, cursante de fs. 62 a 67, el recurrente señala que el 8 de marzo de 2005, se recibió un fax dirigido al Gerente General y Gerente de Mantenimiento como si hubieran vendido parte de un motor de la aeronave Hércules C-130, por lo que el 15 de marzo, enviaron una Comisión Especial a Transportes Aéreos Bolivianos (TAB) de la ciudad de El Alto, con el fin de averiguar y realizar un inventario de los repuestos, materiales y otros. De acuerdo al informe verbal de la comisión de destino de TAB al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, el 18 de abril de 2005, el Ministro de Defensa Nacional, Gonzalo Arredondo Millán, emitió la orden de organización del sumario informativo en contra de Max Arauco Pérez, Gerente General de TAB y su persona, en su calidad de Gerente de Mantenimiento por la comisión de los presuntos delitos de malversación de materiales, falsificación de sellos y marcas, falsedad de transmisión de ordenes, maltrato a inferiores, injurias a superiores, hurto, extorsión, estafa y otros; en el cual, desde el primer instante de su organización no se indicó la norma jurídica en la que se substanció el mismo, conculcándose además el procedimiento establecido en el art. 106 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), al haber pedido el Juez sumariante al Ministro de Defensa Nacional, la ampliación del sumario en que el fue el denunciante, constituyéndose dicha actuación nula de pleno derecho al convertirse en juez y parte dentro del sumario, además que dicha autoridad sumariante fue nombrada con posterioridad al hecho de la causa, emitiéndose el Auto Final del sumario fuera del término de 10 días conforme establece el art. 106 del CPPM, sin que tampoco se hubiese valorado las pruebas de descargo aportadas.
Asimismo manifiesta que fue cambiado de destino pese a existir una orden del propio Ministro de Defensa de seguir en sus funciones hasta la conclusión del sumario informativo, vulnerándose el art. 29 de la CPE debido a que alteraron el art. 104 inc. 2) del CPPM, con la sanción de una falta leve que no estaría contemplada en el referido código, por lo que recurre de amparo solicitando la revocatoria del Auto Final del Sumario de 27 de mayo de 2005, al haberse vulnerado el procedimiento y las normas del debido proceso y el derecho a la defensa, toda vez que no se probó ninguno de los nueve delitos tipificados en la orden de organización del Sumario informativo, que se levante la sanción de 15 días impuesta contra su persona por memorando 643/2005 y se le cancele en forma retroactiva el bono de actividad de vuelo que le fue privado desde el mes de abril de 2005.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- AC 053/2005-RCA
- subsidiaria
- debe precisarse que tales exigencias sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos
- Auto de 29 de diciembre de 2005