AUTO CONSTITUCIONAL 269/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 269/2006-RCA

Fecha: 04-Sep-2006

Auto de 29 de diciembre de 2005

No obstante, de los actuados cursantes en el expediente se puede evidenciar que el Tribunal de amparo no realizó un correcto análisis y adecuada aplicación de los arts. 96, 97 y 98 de la LTC al momento de la admisión del recurso, conforme determina la jurisprudencia establecida por las SSCC 365/2005-R y 505/2005-R, que resultan ser vinculantes para las autoridades públicas en general y para el propio Tribunal Constitucional de acuerdo con los art. 4 y 44 de la LTC, ya que por Auto de 29 de diciembre de 2005 solicitó al recurrente subsanar los requisitos de fondo contenidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC (insubsanables) y el de forma referido al punto V de dicha disposición (subsanable), otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, para que al cabo del mismo, por Resolución de 5 de enero de 2006, rechace el recurso en aplicación del principio de inmediatez.