AUTO CONSTITUCIONAL 269/2006-RCA
Fecha: 04-Sep-2006
Auto de 29 de diciembre de 2005
No obstante, de los actuados cursantes en el expediente se puede evidenciar que el Tribunal de amparo no realizó un correcto análisis y adecuada aplicación de los arts. 96, 97 y 98 de la LTC al momento de la admisión del recurso, conforme determina la jurisprudencia establecida por las SSCC 365/2005-R y 505/2005-R, que resultan ser vinculantes para las autoridades públicas en general y para el propio Tribunal Constitucional de acuerdo con los art. 4 y 44 de la LTC, ya que por Auto de 29 de diciembre de 2005 solicitó al recurrente subsanar los requisitos de fondo contenidos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC (insubsanables) y el de forma referido al punto V de dicha disposición (subsanable), otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, para que al cabo del mismo, por Resolución de 5 de enero de 2006, rechace el recurso en aplicación del principio de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- AC 053/2005-RCA
- subsidiaria
- debe precisarse que tales exigencias sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos
- Auto de 29 de diciembre de 2005