Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 269/2006-RCA
Fecha: 04-Sep-2006
I.2. Resolución
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 29 de diciembre de 2005 (fs. 68), determinó que el recurrente subsane en el término de 48 horas los requisitos de admisión previstos por el art. 97.III, IV, V y VI de la LTC, indicando además las generales de los terceros interesados, bajo alternativa de tenerse el recurso por no presentado de acuerdo al art. 98 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- AC 053/2005-RCA
- subsidiaria
- debe precisarse que tales exigencias sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos
- Auto de 29 de diciembre de 2005