AUTO CONSTITUCIONAL 269/2006-RCA
Fecha: 04-Sep-2006
contenido
Por su parte el art. 98 de la LTC dispone que, en caso de incumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, el recurso será rechazado. Los defectos formales podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, situación que no ocurre con los de contenido o insubsanables, pues conforme la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre: “... en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”, y si pese a ello, el recurrente no subsana las observaciones realizadas, corresponderá el rechazo del recurso. En consecuencia, antes de resolverse el amparo, el Juez o Tribunal debe realizar una evaluación de los requisitos para determinar o no su admisión con el objetivo fundamental de evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla” (SC 365/2005-R, de 13 de abril).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- AC 053/2005-RCA
- subsidiaria
- debe precisarse que tales exigencias sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos
- Auto de 29 de diciembre de 2005