AUTO CONSTITUCIONAL 276/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 276/2006-RCA

Fecha: 21-Sep-2006

9 de febrero de 2006

No obstante, corrigiendo dicho análisis, llegó a determinar que la parte recurrente no demostró haber agotado las vías o recursos de reclamo antes de presentar el recurso, pues evidenció que los recurrentes por memorial presentado el 9 de febrero de 2006, interpusieron ante la autoridad recurrida recurso de reposición contra del proveído impugnado de ilegal de 1 de febrero de 2006, cursante a fs. 6, que dispuso audiencia de inspección ocular, habiendo planteando el presente recurso de amparo constitucional el 11 de febrero de 2006, lo que significa que al momento de su interposición, el recurso de reposición se encontraba pendiente de Resolución, al no existir en obrados ningún pronunciamiento, sin que sea evidente lo manifestado por los recurrentes en sentido que “la autoridad recurrida ha ratificado su decisión al rehusarse reponer dicho ilegal proveído, al mantenerse en silencio, quedando en despacho el expediente hasta el momento de la presentación de presente recurso heroico” (sic) (fs. 24 in fine ), aspecto que no ha sido acreditado por los recurrentes; en consecuencia, al estar pendiente la  resolución del recurso de reposición presentado por los actores, éstos  no ha  agotado los medios ordinarios de defensa, siendo aplicable al presente caso los dispuesto por el art. 96.3) de la LTC y la sub-regla 2.b) de la SC 1337/2003-R, dado que el amparo no puede ser utilizado como un medio sustitutivo ni alternativo de los mismos, debiendo ser la autoridad ordinaria la que se pronuncie y resuelva sobre lo solicitado.