AUTO CONSTITUCIONAL 276/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
improcedente
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 09/2006, de 14 de febrero, cursante a fs. 26, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de haber sido interpuesto sin observar el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber expuesto con claridad y precisión los hechos que sirven de fundamento, ni precisar los derechos y garantías que consideran vulnerados; además de no haber demostrado el agotamiento de los recursos y las vías de reclamo antes de la interposición del recurso, incurriendo en el precepto legal del art. 96.3 de la LTC, que si bien al tratarse de un requisito formal puede ser subsanado, posibilidad no admisible en los de contenido, que resultan ser insubsanables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- 9 de febrero de 2006
- APROBAR