Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 276/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
II.3. Análisis del caso venido en revisión
En la problemática planteada de la revisión de obrados se tiene que, la Corte de amparo procedió a verificar primero si el presente recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad de fondo y forma establecidos por el art. 97 de la LTC, cuando lo que correspondía siguiendo la jurisprudencia establecida por la SC 0505/2005-R, era comprobar si el presente caso se encontraba dentro de uno de los casos de improcedencia establecidos en el art. 96 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- 9 de febrero de 2006
- APROBAR