AUTO CONSTITUCIONAL 276/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de febrero de 2006, cursante de fs. 22 a 25, los recurrentes señalan que en el juzgado de la autoridad recurrida se tramita un proceso civil ordinario caratulado Bustamante c/ Dorado, proceso en el que no son parte demandante ni demandados, ya que los únicos demandados son Michel Dorado y otra, con domicilio real en la zona de Irpavi, calle 10, número 777, conforme ha señalado la demandante en el proceso, aclarando que los mismos son sus hijos, los que al tener una familia numerosa no pudieron trasladarse ni mudarse al bien inmueble dado en anticresis debido a que esta no les entregó todos los ambientes del citado inmueble, por lo que son ellos -los recurrentes- quienes tienen su domicilio privado en el 100% del inmueble otorgado en anticresis -contrato que fue suscrito por sus hijos, que se constituyen en los titulares de la anticresis-, con el objeto de conservarlo y retenerlo hasta la devolución del capital entregado a los propietarios-deudores.
Agregan que, la autoridad recurrida conoce que los acreedores anticresistas no tienen su domicilio en el bien inmueble dado en anticresis (calle 2, 201 amor de Dios) y que son ellos los que lo habitan, pero pese a ello han sido víctimas en los últimos 12 meses de al menos cuatro allanamientos sucesivos en su domicilio; hechos a los que se suma que a solicitud de la parte actora dentro del proceso civil, el 1 de febrero de 2006, el Juez recurrido, sin abrir el plazo probatorio, sin fundamentar ni motivar en derecho dispuso ilegalmente a través de un simple proveído la inspección ocular del inmueble que habitan, no obstante no ser parte del referido proceso ni haber sido notificados con dicho decreto judicial. Contra dicho proveído, sus hijos, interpusieron recurso de reposición y por su parte, el 9 de febrero de 2006, presentaron un memorial de apersonamiento ante la autoridad judicial recurrida con el fin de hacerle conocer que los lugares objeto de inspección correspondían a su domicilio privado (jardines, garaje, parrillero y habitaciones), por lo que no autorizaban ni consentían que personas extrañas ingresen al mismo, afectando su vida privada e intimidad, sin haber sido oídos o tener la posibilidad de hacer uso del derecho a la defensa.
Empero, lamentablemente la petición de sus hijos y la suya han sido negadas y rechazadas, pues la autoridad judicial recurrida ratificando su decisión, rehusó reponer el ilegal proveído, por lo que al haber agotado todos los medios de protección jurídica interponen el presente recurso solicitando sea declarado procedente, y se disponga “la nulidad del decreto de fs. 156 que señala y ratifica la audiencia de inspección ocular en el domicilio privado de los recurrentes”, mas el pago de daños, perjuicios y costas procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- 9 de febrero de 2006
- APROBAR