AUTO CONSTITUCIONAL 276/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que en el juzgado de la autoridad recurrida se tramita un proceso civil ordinario del que no forman parte, pues los demandados, son sus hijos, quienes tienen fijado su domicilio real en la zona de Irpavi, hecho que es de conocimiento de dicha autoridad, y el inmueble objeto del proceso, obtenido en calidad de anticresis por aquellos, ubicado en calle 2, 201 amor de Dios, es íntegramente habitado por sus personas, constituyendo su domicilio privado; no obstante, en los últimos 12 meses, han sido víctimas de al menos cuatro allanamientos sucesivos, habiendo dispuesto el recurrido por proveído de 1 de febrero de 2006, la inspección ocular de dicho inmueble pese a no ser parte del referido proceso ni haber sido notificados con dicho decreto judicial. Ante esta situación sus hijos interpusieron recurso de reposición y por su parte, el 9 de febrero de 2006, presentaron un memorial de apersonamiento haciendo conocer al Juez recurrido que no autorizaban ni consentían que personas extrañas ingresen a su domicilio, afectando su vida privada e intimidad, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existe o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- 9 de febrero de 2006
- APROBAR