Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 276/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 09/2006, de 14 de febrero, cursante a fs. 26, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Marilu Escobar Camacho y Alfonso Dorado Márquez contra Walker Zamorano Castro, Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, el debido proceso, inviolabilidad de domicilio y vida privada, sin hacer mención a la norma constitucional que los contiene.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- 9 de febrero de 2006
- APROBAR