AUTO CONSTITUCIONAL 276/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 276/2006-RCA

Fecha: 21-Sep-2006

debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC

         Con carácter previo al análisis de la problemática planteada conviene recordar que la citada SC 0505/2005-R, ha señalado que: “… antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso (el Juez o Tribunal), debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” (…).

La jurisprudencia constitucional al referirse a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo ha determinado que: “(…) el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente” (SC 0552/2003-R, de 29 de abril).