AUTO CONSTITUCIONAL 277/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2006, cursante de fs. 9 a 10 vta. de obrados, el recurrente alega que en mérito al memorando 229/2001, de 1 de junio, fue designado Jefe de Área del Distrito de Salud 08, fecha a partir de la cual se encontraba desempeñando la función de médico en la localidad de Cachuela Esperanza, en cuyo mérito el 15 de octubre de 2005, se apersonó ante la Oficina de Administración de Personal del Distrito 08, Regional Guayaramerin, con el propósito de recoger su boleta de pago de haberes correspondiente al mes de septiembre; empero, grande fue su sorpresa al haber sido informado de que ya no figuraba en la planilla de sueldos de la Institución por haber sido exonerado del cargo, por lo que su haber correspondiente al mes de septiembre le fue cancelado mediante un recibo sin que por los 15 días trabajados durante el mes de octubre hubiere recibido retribución alguna y sin considerar que su hijo se encuentra en etapa de lactancia. Agrega que dichos hechos le motivaron a efectuar su representación verbal ante el recurrido, quién le señaló que debía dirigir su reclamo al Servicio Departamental de Salud de Trinidad (SEDES), por lo que acudió ante el Jefe de Personal del SEDES, quién le comunicó que no tenía conocimiento sobre lo sucedido pues las bajas y designaciones las realizaba directamente el Gerente de Red; ante esa información mediante memorial acudió ante el Inspector del Trabajo, instancia donde no se llegó a ninguna conciliación, motivo por el que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente, disponiéndose la restitución a su fuente de trabajo, mas el pago de haberes devengados desde la ilegal destitución y el resarcimiento de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- aporten pruebas suficientes
- segundo expediente