AUTO CONSTITUCIONAL 277/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
segundo expediente
Por otra parte, resulta necesario recomendar a la Jueza de amparo dar cumplimiento a las Sentencias y Autos Constitucionales pronunciados por este Tribunal que resultan ser vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales por mandato de las normas previstas en los arts. 4 y 44 de la LTC, por cuanto de la revisión efectuada en el Sistema de Gestión Procesal se ha constatado la existencia de un segundo expediente signado con el número 2006-13488-27-RAC, interpuesto por el recurrente contra la misma autoridad recurrida, que fue presentado el 15 de febrero del año en curso, fecha en la cual el presente recurso fue remitido ante este Tribunal en revisión; es decir, dicha acción tutelar fue interpuesta cuando un idéntico recurso estaba en trámite de revisión ante este Tribunal Constitucional, por lo que si bien no puede alegarse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa respecto del presente recurso en el que no se ingresó al fondo por no haber sido admitido, “… se debió esperar la resolución en grado de revisión por el Tribunal Constitucional, en este caso a través de la Comisión de Admisión, o en su defecto, haber retirado o desistido de la misma para recién intentar un nuevo recurso” (las negrillas son nuestras) (SC 259/2006-RCA, de 16 de agosto), pues “…la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías” (1347/2003-R, de 16 de septiembre), mas aún cuando fue la propia Jueza de amparo que envío en grado de revisión éste primer amparo, quien tuvo conocimiento del segundo recurso el cuál admitió, tramitó y se pronunció en el fondo, encontrándose a la fecha de resolución del presente amparó, en espera de sorteo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- aporten pruebas suficientes
- segundo expediente