Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 277/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
I.2. Resolución
La Jueza Segunda de Partido de Guayaramerin del Distrito Judicial de Beni, mediante providencia de 9 de febrero de 2006 cursante a fs. 10 vta., observó el memorial de demanda y requirió que con carácter previo el recurrente cumpla con el requisito establecido por el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), adjuntando por un lado las pruebas que acrediten el acto ilegal denunciado, así como el agotamiento de las vías legales, otorgándole al efecto el plazo de 48 horas, actuación con la que el recurrente fue notificado personalmente (fs. 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- aporten pruebas suficientes
- segundo expediente