AUTO CONSTITUCIONAL 277/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
II.3. Análisis del caso venido en revisión
De la revisión del caso de autos se establece que luego de presentado el recurso, mediante providencia de 9 de febrero de 2006 (fs. 10 vta.), la Jueza de amparo dispuso que con carácter previo a su admisión debía subsanar las observaciones referidas a la presentación de la prueba que sustente el acto ilegal que denuncia, así como demostrar el agotamiento de las vías legales de reclamo que correspondan, otorgándole al efecto el plazo de 48 horas, Resolución con la que el recurrente fue notificado personalmente el 10 de febrero de 2006 (fs. 11), por cuanto de obrados se evidencia que no cursa en el expediente prueba que demuestre ambos extremos, lo que determina que el recurrente incumplió con los requisitos de forma exigidos por el art. 97.V de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- aporten pruebas suficientes
- segundo expediente