AUTO CONSTITUCIONAL 277/2006-RCA
Fecha: 21-Sep-2006
II.
El recurrente alega haber sido designado Jefe de Área del Distrito de Salud 08, cumpliendo además las funciones de médico en la localidad de Cachuela Esperanza, motivo por el que el 15 de octubre de 2005, se apersonó a la Oficina de Administración de Personal de ese Distrito, con la finalidad de recoger su boleta de pago de haberes del mes anterior, donde le informaron que ya no figuraba en la planilla de sueldos de la Institución por haber sido exonerado de su cargo, por lo que su sueldo correspondiente al mes de septiembre le fue cancelado mediante un recibo y sin haberle hecho entrega de ningún memorando de despido, hecho por el que reclamó verbalmente al Gerente de Área hoy recurrido, autoridad que le indicó que debía acudir al SEDES Trinidad, en donde el Jefe de Personal de dicha institución le informó no tener conocimiento del asunto pues las bajas y designaciones las realizaba directamente el Gerente de Red, hecho ante el cual presentó un memorial al Inspector del Trabajo, sin que en dicha instancia se hubiere llegado a conciliación alguna ni se le hubiere hecho entrega del memorando de despido, que considera fue arbitrario e intempestivo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo obró correctamente al haber rechazado el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- Fragmento 5
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- aporten pruebas suficientes
- segundo expediente