AUTO CONSTITUCIONAL 283/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 283/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

a)

En el caso de autos, de la minuciosa y exhaustiva revisión de la demanda de amparo, se constata que si bien el recurrente expuso los hechos de manera clara, conforme lo exige el art. 97.III de la LTC, incumplió con los otros dos requisitos de contenido previstos en los parágrafos IV y VI de la misma disposición legal al no haber: a) invocado, menos precisado los derechos o garantías que considera restringidos, suprimidos o amenazados, toda vez que de la lectura detenida del memorial de interposición del recurso, no se advierte que el recurrente hubiera hecho mención a algún derecho o garantía constitucional que creyere vulnerado, limitándose simplemente a señalar “suprimiendo mi derecho de prescripción adquisitiva que se había operado” (sic), pues ni siquiera enunció a manera de cita, alguna norma que contenga un derecho o garantía constitucional, pues “… la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión" (SC 0365/2005-R); y b) tampoco fijó con precisión la tutela que solicita, por cuanto expuso que “el motivo de este recurso de amparo es pedir que el Tribunal me ampare en mis derechos como poseedor (…) disponiendo la restitución inmediata del lote que poseo que me fue despojado en forma violenta, con más el resarcimiento de los daños y perjuicios que me han ocasionado” (sic), petitorio que ciertamente resulta ser totalmente ambiguo, por cuanto refiere un despojo violento cuando de por medio existe un mandamiento de desapoderamiento, más aún cuando “el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).