Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 283/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 09/2006, de 23 de febrero, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Meruvia Bustillos contra Lilian Mercedes Sandi Ochoa, Jueza Décima Primera de Partido en lo Civil y Norman Espinoza Casablanca, Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil, sin especificar el derecho y/o garantía constitucional vulnerado, ni la norma constitucional supuestamente vulnerada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- a)
- para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada
- APROBAR