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    AUTO CONSTITUCIONAL 283/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 283/2006-RCA

    Fecha: 26-Sep-2006

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión APROBAR la Resolución 09/2006, de 23 de febrero, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
    • a)
    • para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada
    • APROBAR

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