AUTO CONSTITUCIONAL 283/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que el 2001 fue demandado por Daniel Tomás Aguilar Luna en juicio ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, proceso que concluyó con la Sentencia 152/2002, que declaró probada en parte la demanda reconociendo el mejor derecho de propiedad del demandante y disponiendo la entrega del inmueble sito en la av. Ismael Vásquez 996, con una superficie de 479 mts2, no obstante que el terreno que posee es tan solo 156 mts2; por lo que en ejecución de Sentencia la autoridad demandada libró el mandamiento de desapoderamiento, en cuya virtud, el 11 de febrero de 2005, en horas de la mañana fue sorprendido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Norman Espinoza Casablanca, quien junto a efectivos policiales procedieron al desapoderamiento violento, ingresando por la tienda vacía signada con el número 996 de la av. Vásquez, desplazándose hasta la parte trasera de la propiedad, para entrar en ella utilizando una escalera y derribando un muro, y sacar sus cosas sin orden de lanzamiento, afectando su pacífica posesión; sin considerar que el inmueble por donde ingresaron no se encuentra signado con el número 996, sino con el número 995, al encontrarse a lado de los número impares, y el número 996 se encuentra al frente de la referida propiedad, correspondiendo al garaje de la “marmolera”; lo que significa que hubo una actitud maliciosa del actor en colusión con el Oficial de Diligencias recurrido, pues dicha numeración fue pintada semanas antes al desapoderamiento a lado de la puerta registrada con el número 995, con la intención de consumar el despojo. En consecuencia, corresponde en revisión determinar si el Tribunal de amparo al haber dispuesto el rechazo obró o no correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- a)
- para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada
- APROBAR