AUTO CONSTITUCIONAL 283/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada
En el presente caso la causa de pedir no es precisa, no guarda coherencia con los hechos expuestos y menos se relaciona con los derechos o garantías vulnerados al no haber sido precisados, así lo ha establecido este Tribunal en la ya citada SC 365/2005-R, que refiriéndose a la relevancia procesal que tienen los tres requisitos de contenido, estableció la necesidad inexcusable de: “1) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC); 2) Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC), y 3) Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC), para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, el recurrente incumplió con los requisitos esenciales e insubsanables previstos por el art. 97.IV y VI de la LTC que resultan de trascendental importancia para la admisibilidad del recurso, por lo que ante su ausencia, sin mayores trámites, resulta necesario rechazar in limine la presente acción tutelar, por no existir una relación de causalidad entre los hechos, el o los derechos vulnerados y el petitium de la causa, ni ser aceptable pretender motivar una causa sin la debida conexión lógica y razonable entre ellos, más aún cuando no ha sido invocado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- a)
- para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada
- APROBAR