AUTO CONSTITUCIONAL 283/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
rechazó in limine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 09/2006, de 23 de febrero, rechazó in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que el recurrente no cumplió con los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto la redacción de los hechos es confusa e incompleta, puesto que no indicó si una vez que se dispuso el desapoderamiento, interpuso o no el recurso de apelación correspondiente; asimismo, no señaló cuales son los derechos y/o garantías constitucionales infringidas, así como no existe claridad, precisión ni coherencia en su petitorio, por cuanto señala como petitorio que se disponga la restitución de su terreno, como si el recurso de amparo estuviera destinado a restablecer derechos posesorios o de propiedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- a)
- para concluir en la necesidad de que en la demanda de amparo exista un estricto nexo de causalidad entre los tres requisitos, como presupuesto esencial previo a resolver cualquier problemática jurídica planteada
- APROBAR