Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de 13 de marzo de 2006, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que corresponde declarar la improcedencia in limine del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)”
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA