AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2006, cursante de fs. 46 a 49 de obrados, el recurrente alega que el 25 de mayo de 1998 junto con su esposa adquirieron un préstamo por la suma de $us33.500.- de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”; sin embargo, ante el incumplimiento de sus pagos la entidad financiera le inició demanda coactiva civil, siendo notificado con la Sentencia de 8 de junio de 2001; proceso en el cual asumió defensa, empero, la autoridad recurrida le negó “todo lo importante solicitado” (sic) atentando contra el principio de igualdad de las partes consagrado por el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el art. 16.II de la CPE.
Señala que pese a su solicitud de reprogramación de deuda, el Juez de la causa mediante resolución ordenó el desapoderamiento del inmueble que ocupa sin haberse cumplido previamente con lo que exige el art. 550 del CPC, según demuestra en el recurso de apelación que interpuso, por lo que considera que la autoridad recurrida lesionó sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y derecho a la defensa, razones por las que interpone el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la anulación de obrados hasta fs. 479 en la que se ordena el desapoderamiento del inmueble, y en vista de parcialización evidente de la autoridad recurrida, se oficie al Consejo de la Judicatura las piezas pertinentes a objeto de su procesamiento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)”
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA