AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
improcedente
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 13 de marzo de 2006, declaró improcedente el recurso, en vista de que el amparo se encontraría dentro de las causales de improcedencia previstas por el art. 96.2 y 3 de la LTC, puesto que: a) anteriormente ya se había efectuado el remate del inmueble a favor de la hija del recurrente, Rosario Castro, mismo que fue anulado; sin embargo, ante esa disposición anulatoria no se presentó ningún recurso y menos se acusó la vulneración de los derechos que ahora acusa de lesionados por lo que el recurso interpuesto resulta ser improcedente al tratarse de actos consentidos libre y expresamente; y b) contra el auto de fs. 537 mediante el cual el Juez dispone se expida mandamiento de desapoderamiento, los ejecutados interpusieron recurso ordinario de apelación que se encuentra pendiente de resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)”
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA