AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

improcedente

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución de 13 de marzo de 2006, declaró improcedente el recurso, en vista de que el amparo se encontraría dentro de las causales de improcedencia previstas por el art. 96.2 y 3 de la LTC, puesto que: a) anteriormente ya se había efectuado el remate del inmueble a favor de la hija del recurrente, Rosario Castro, mismo que fue anulado; sin embargo, ante esa disposición anulatoria no se presentó ningún recurso y menos se acusó la vulneración de los derechos que ahora acusa de lesionados por lo que el recurso interpuesto resulta ser improcedente al tratarse de actos consentidos libre y expresamente; y b) contra el auto de fs. 537 mediante el cual el Juez dispone se expida mandamiento de desapoderamiento, los ejecutados interpusieron recurso ordinario de apelación que se encuentra pendiente de resolución.