Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de marzo de 2006, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Roberto Castro Medrano contra Rigoberto Paredes Encinas, Juez Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito judicial de La Paz; alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa y el debido proceso previstos en los arts. 6, 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)”
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA