AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II.3. Análisis del caso elevado en revisión
La línea jurisprudencial glosada precedentemente es aplicable al caso en estudio, por cuanto de la revisión del expediente, se constata que la Resolución impugnada es el Auto de desapoderamiento de 8 de diciembre de 2005, cursante a fs. 2 del expediente, pronunciado por la autoridad recurrida, Resolución contra la cual el recurrente apeló, tal cual consta de fs. 8 a 9 del expediente, recurso que el recurrente no acreditó que hubiere sido resuelto al momento de la interposición del presente recurso, el 10 de marzo de 2006.
Situación que se acomoda a la sub-regla de improcedencia establecida en el punto 2.b) de la citada SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señala: “cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.
Respecto a la causal de actos consentidos, prevista en la norma del art. 96.2 de la LTC, por la que el Tribunal de amparo declaró la improcedencia del recurso, la SC 672/2005-R, de 16 de junio, estableció qué actos deben ser considerados como consentimiento expreso al señalar que: “(...) se concluye que para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental.
Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz (...)”.
De lo que se infiere que en el caso de autos el accionar del recurrente no se adecua a la causal de improcedencia por actos consentidos, toda vez que como lo establece la jurisprudencia glosada precedentemente el primer remate y adjudicación de su inmueble efectuado a favor de su hija y posterior anulación, no puede ser considerado como acto consentido al no reunir los requisitos previstos para ser considerado como consentimiento expreso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)”
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA