AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que el 25 de mayo de 1998 junto a su esposa adquirieron un préstamo por la suma de $us33.500.- de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, ante el incumplimiento de sus pagos se les inició demanda coactiva siendo notificados con la Sentencia de 8 de junio de 2001; proceso en el cual, pese a que asumió defensa, la autoridad recurrida le negó “todo lo importante solicitado” y no obstante a su solicitud de reprogramación de deuda, el Juez de la causa mediante resolución ordenó el desapoderamiento del inmueble que ocupa sin haberse cumplido previamente con lo que exige el art. 550 del CPC, según demuestra en el recurso de apelación que interpuso contra dicha Resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- Fragmento 6
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)”
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- APRUEBA