AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que el 25 de mayo de 1998 junto a su esposa adquirieron un préstamo por la suma de $us33.500.- de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera”, ante el incumplimiento de sus pagos se les inició demanda coactiva siendo notificados con la Sentencia de 8 de junio de 2001;  proceso en el cual, pese a que asumió defensa, la autoridad recurrida le negó “todo lo importante solicitado” y no obstante a su solicitud de reprogramación de deuda, el Juez de la causa mediante resolución ordenó el desapoderamiento del inmueble que ocupa sin haberse cumplido previamente con lo que exige el art. 550 del CPC, según demuestra en el recurso de apelación que interpuso contra dicha Resolución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.