AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 287/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

Fragmento 6

         A objeto de determinar si el recurrente cumplió o no el requisito de la subsidiariedad es preciso recordar que el art. 19.IV de la CPE, dispone que se: “(…) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (…)”, previsión constitucional que otorga al recurso de amparo constitucional naturaleza subsidiaria, entendida como el agotamiento de todos los medios y vías  ordinarias que el interesado en la defensa de sus derechos fundamentales debe agotar, en forma previa a solicitar su protección ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional.