Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 291/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
declaratoria de improcedencia in limine
Por otra parte, es necesario señalar que el entendimiento jurisprudencial contenido en la citada SC 505/2005-R, de 10 de mayo, señala que para la declaratoria de improcedencia in limine del amparo constitucional deben observarse en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC, aspecto que debe hacerse conocer mediante Auto motivado. Así, la citada Sentencia Constitucional establece lo siguiente: “ARTICULO 96.- IMPROCEDENCIA, El recurso de amparo no procederá contra:
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- declaratoria de improcedencia in limine
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- I.-