AUTO CONSTITUCIONAL 291/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente manifiesta que en el proceso ejecutivo social seguido por la Entidad que representa contra EMSA, se pronunció Sentencia declarando probada la demanda, con condenación de costas, la que al no ser apelada adquirió ejecutoria. A solicitud del recurrente mediante Autos de 8 y 14 de agosto de 2003, se reguló el honorario del abogado y se conminó su pago, determinación que fue revocada y declarada sin lugar a costas ni honorario profesional mediante Auto de Vista 107/2004, de 17 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, contra la que se interpuso un amparo constitucional que fue resuelto por SC 1795/2004-R, declarando improcedente el recurso pero por actos distintos. Sin embargo, sobre la base de dos ampliaciones dentro del proceso de ejecución de sentencia, a través del Auto de 23 de mayo de 2003, el Juez de la causa reguló el honorario correspondiente a esas ampliaciones, Resolución que apelada y eliminando “el derecho a cobrar las costas del juicio declarado y reconocido en Sentencia, a favor de la AFP Futuro como parte vencedora”, fue revocada por Auto de Vista 240/2005, de 12 de septiembre. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación de esta acción tutelar señaladas por el Tribunal de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- declaratoria de improcedencia in limine
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- I.-