AUTO CONSTITUCIONAL 291/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
I.-
En ese entendido, siguiendo el razonamiento de la SC 505/2005, de 10 de mayo, efectuado el análisis de los actuados que informan en el expediente, se puede establecer que el mismo no puede ser declarado improcedente in limine por las causales de inactivación reglada por el art. 96 de la LTC; asimismo, de la revisión de los requisitos de forma y contenido exigidos en la interposición del recurso se llega a concluir que el mismo cumple con lo previsto por el art. 97.I, II, III, IV, V y VI de la LTC, pues: I.- Acreditó su personería adjuntando el testimonio de poder 692/2001; II.- Señaló los nombres de las autoridades recurridas y su domicilio, así como en cumplimiento de la SC 1351/2003-R, pidió la citación de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo indicando su domicilio, en su condición de tercer interesado; III.- Expuso con precisión los hechos que sirven de fundamento para la interposición del presente recurso; IV.- Precisó como derecho vulnerado la seguridad jurídica; V.- Acompañó en fotocopias debidamente legalizadas las pruebas en que funda la pretensión, complementando con aquellas que fueron solicitadas por el Tribunal de amparo; y VI.- Determinó con precisión, que lo que busca con el presente recurso es la declaratoria de nulidad del Auto de Vista 240/2005, y se ordene a las autoridades recurridas pronuncien una nueva resolución confirmando el Auto apelado, al considerar que la resolución que acusa de ilegal y arbitraria (Auto de Vista 240/2005, de 12 de septiembre) lesiona el derecho a la seguridad jurídica “que impone la necesidad de certeza y exigencia de firmeza de la cosa juzgada” (sic) de la Entidad a la que representa. En consecuencia, al haberse evidenciado que el recurrente cumplió con todos los requisitos de admisibilidad tanto de forma como de contenido, corresponde admitir el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- declaratoria de improcedencia in limine
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- I.-