Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 291/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de marzo de 2006, cursante a fs. 34 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Kurt Ludwig Hugo Guardia Von Borries en representación de la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. (AFP) contra Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, Presidente y Vocal de la Sala Social y Administrativa, alegando la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, previsto en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- declaratoria de improcedencia in limine
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- I.-