Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 291/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
Fragmento 8
En la problemática enviada en revisión, el recurrente acusa de ilegal, arbitrario y vulneratorio de sus derechos constitucionales, el Auto de Vista 240/2005, de 12 de septiembre, pronunciado por las autoridades recurridas dentro del proceso ejecutivo social que siguió la Administradora de Fondo de Pensiones Futuro de Bolivia S.A. contra EMSA, mediante el cual dejó sin efecto la regulación de honorario profesional fijada por Auto de 23 de mayo de 2003, Resolución que fue pronunciada en ejecución de sentencia e impugnada en recurso de apelación, conforme previene el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- declaratoria de improcedencia in limine
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- Fragmento 8
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión
- I.-