AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7a de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de 13 de febrero de 2006, cursante a fs. 5 vta. de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Llallagua de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con la aclaración que el RECHAZO es simple y no in limine, al tratarse de requisitos formales que no fueron subsanados oportunamente, conforme el art. 98 de la LTC, pues el añadido de in limine es un termino que se utiliza ante el incumplimiento de requisitos de contenido, que resultan ser insubsanables.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- II.1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APRUEBA