AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

APRUEBA

El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7a de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de 13 de febrero de 2006, cursante a fs. 5 vta. de obrados, pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Llallagua de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con la aclaración que el RECHAZO es simple y no in limine, al tratarse de requisitos formales que no fueron subsanados oportunamente, conforme el art. 98 de la LTC, pues el añadido de in limine es un termino que se utiliza ante el incumplimiento de requisitos de contenido, que resultan ser insubsanables.