AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

I.2. Resolución

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Llallagua, mediante Resolución de 7 de febrero de 2006 (fs. 3), solicito al recurrente subsanar las observaciones referidas al domicilio de los recurridos, requisito establecido por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y acreditar el agotamiento de las vías legales, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme el art. 98 de la LTC, Resolución con la que el recurrente fue notificado el 8 de febrero de 2006 (fs. 4).