Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
I.2. Resolución
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia de Llallagua, mediante Resolución de 7 de febrero de 2006 (fs. 3), solicito al recurrente subsanar las observaciones referidas al domicilio de los recurridos, requisito establecido por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y acreditar el agotamiento de las vías legales, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme el art. 98 de la LTC, Resolución con la que el recurrente fue notificado el 8 de febrero de 2006 (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- II.1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APRUEBA