Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
II.
El recurrente alega que debido a discusiones y malos entendidos con un afiliado del Sindicato Mixto de Auto Transporte “Rafael Bustillo”, al que pertenece, mediante memorandum de 13 de enero de 2006, con una serie de pretextos, fue suspendido indefinidamente de su actividad laboral hasta que sea sometido a un proceso sindical, aspecto que vulnera su derecho al trabajo y motiva la interposición del presente recurso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente recurso existen o no las causales de improcedencia o inactivación previstas en el art. 96 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- II.1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APRUEBA