AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza

Con la atribución antes referida y para resolver la problemática planteada, resulta necesario referirnos a la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, que señaló lo siguiente: “el art. 97 de la LTC, en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones -(los recurrentes)- puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma”, ya que los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.