Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 292/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 13 de febrero de 2006, cursante a fs. 5 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Celedonio Vásquez García contra Moisés Murillo Bedoya y Roberto Escobar, Secretario General y Delegado del Sector Expresos del Sindicato Mixto del Auto Transporte “Rafael Bustillo”, alegando la vulneración de su derecho al trabajo, previsto en el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II.
- II.1.
- los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado
- ese es un supuesto de inactivación reglada previsto en el art. 96 de la LTC
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- APRUEBA